“… Al hacer el análisis respectivo, se advierte que la sentencia proferida por el Ad Quem, no violó las normas citadas [artículo 20 del Código Penal, con relación al artículo 445 del mismo cuerpo legal], dado que el Tribunal A quo, tuvo por acreditado en la sentencia, el lugar donde se ejecutó la acción delictiva es decir, la sustracción del dinero que tenían bajo su tutela, la cual realizaron en el Área de Salud de (…), donde efectivamente se cumplió con indicar el lugar y ubicación geográfica requerida conforme la ley. Así mismo para la consumación del delito es necesario que ese vínculo en algún momento haya sido quebrado como quedó acreditado. Por lo tanto, se establece que lo resuelto por el Ad quem no violó las normas legales señaladas por errónea interpretación, pues conforme los hechos acreditados, se concluye que aplicó correctamente las conductas en que incurrieron los acusados, pues encuadraron conforme la norma que regula el delito de peculado. En ese sentido la sentencia del Ad quem resolvió en cuanto al lugar de la comisión del delito antes relacionado…”